El Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción es el encargado de gestionar la documentación, organizar las reuniones de Coordinación de seguridad, aprobar los Planes de SyS de los Contratistas e Instaladores y velar por el cumplimiento (junto con el resto de integrantes de la Dirección Facultativa) de las medidas de Prevención y de Seguridad que marca la Normativa para las Obras de Construcción o Demolición.
DEFINICIÓN
Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto
El coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del
proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para
coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los
principios que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997
por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en
las obras de construcción.
El promotor deberá designar un coordinador en materia de seguridad y
de salud durante la elaboración del proyecto de obra, cuando en la
elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas.
Coordinación de seguridad y salud en fase de obra
El coordinador se seguridad y salud en fase de obra es el técnico
competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el
promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9
del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o
una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos,
el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se
constate dicha circunstancia, deberá designar un coordinador en materia
de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, independientemente
de la existencia o no de un proyecto de obra.
CONTENIDO
Coordinación de seguridad y salud en fase de proyecto
Según el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997 el coordinador en
materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra
es el encargado de coordinar la aplicación de los principios generales
de prevención en materia de seguridad y de salud en las fases de
concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular
al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el
fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se
desarrollarán simultánea o sucesivamente y al estimar la duración
requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del
trabajo.
Coordinación de seguridad y salud en fase de obra
Según el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 el coordinador en
materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá
desarrollar las siguientes funciones:
- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de
planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a
desarrollarse simultánea o sucesivamente.
- Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los
contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores
autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de
la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en
particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10
del Real Decreto 1627/1997.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas
autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá
esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
En el caso de que se trate de una obra sin proyecto y por tanto sin
Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, el Coordinador deberá
verificar la existencia de una evaluación de riesgos específica de la
obra, pero no deberá aprobar ningún Plan de Seguridad y Salud.
En el art. 10 del Real Decreto 1627/1997 se establecen los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los
principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se
aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las
siguientes tareas o actividades:
- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo,
teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las
vías o zonas de desplazamiento o circulación.
- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
- El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el
control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la
ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran
afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
- La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de
almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si
se trata de materias o sustancias peligrosas.
- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.
- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.
- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de
tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases
de trabajo.
- La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.
- Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de
trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la
obra.
DOCUMENTACIÓN GENERADA DURANTE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE UNA OBRA
Se recoge a continuación los documentos más habituales empleados
durante la actuación profesional de Coordinación de Seguridad y Salud en
obra.
Acta de nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en obra
Documento mediante el cual el Promotor procede a la designación del
Coordinador de Seguridad y Salud de la obra en cumplimiento de la
obligación establecida por el artículo 3 del Real decreto 1627/1997.
Plan de Seguridad y Salud
Documento elaborado por cada contratista o instalador de la obra en aplicación del
Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud contenido en el Proyecto de ejecución,
en el que se analizan, estudian, desarrollan y completan las
previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su
propio sistema y medios de ejecución de la obra. Incluye además, si fuera necesario, las
propuestas de medidas alternativas de prevención que la contrata
proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán
implicar disminución de los niveles de protección previstos en el
estudio o estudio básico.
En el caso de Planes de Seguridad y Salud elaborados en aplicación de
un Estudio de Seguridad y Salud, las propuestas de medidas alternativas
de prevención deben incluir la valoración económica de las mismas, que
no podrá implicar nunca la disminución del importe previsto en el
Estudio de Seguridad y Salud.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de
la obra, por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución
de la obra.
Acta de aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo y de modificaciones del plan inicial
En el Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud o de una modificación del mismo deberá constar:
- la denominación de la obra.
- el emplazamiento/dirección de la obra.
- el promotor de la obra.
- el autor del proyecto.
- la Dirección Facultativa de la obra.
- el contratista titular del Plan de Seguridad y Salud.
- la intervención del contratista titular del Plan de Seguridad y Salud en la obra.
- el Autor/es del estudio/estudio básico de seguridad y salud.
- el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
Libro de Incidencias
Libro habilitado al efecto con hojas por duplicado que debe estar
presente en las obras que precisen de Coordinador de Seguridad y Salud.
La finalidad del Libro de Incidencias será la de control y seguimiento del Plan de
Seguridad y Salud de la obra.
Este Libro será facilitado por el Colegio profesional
al que pertenezca el profesional que haya aprobado el plan de seguridad y
salud.(El Coordinador)
Comunicación de apertura del centro de trabajo del contratista
Comunicación realizada por el contratista principal de la obra en la
que se expone a la autoridad laboral competente la apertura de un nuevo
centro de trabajo (obra).
Esta comunicación deberá ser previa al comienzo de los trabajos e incluirá el Plan de Seguridad y Salud de la obra.
Desde la derogación del aviso previo a la autoridad laboral por parte
del promotor establecido por el Real Decreto 337/2010, las referencias
que en el ordenamiento jurídico se realizan al aviso previo deben
entenderse realizadas a esta comunicación de apertura del contratista.
Acta de reunión inicial de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra
Acta de la primera reunión realizada por el coordinador de seguridad y salud al inicio de la obra.
Contenido de la primera reunión de coordinación a recoger en el acta:
- Elaboración de la relación de los interlocutores para la Coordinación de Seguridad y registro de datos.
- Política de prevención, declaración de intenciones: información sobre las funciones y responsabilidades de los intervinientes.
- Planificación de la coordinación y exposición de la misma.
- Otros asuntos de interés: la documentación a presentar,
documentación pendiente, estado del Plan de Seguridad y Salud, recursos
preventivos, interferencias con el entorno etc.
Actas de reuniones periódicas de Coordinación de Seguridad y Salud en Obra
Actas que van recogiendo el desarrollo de las tareas realizadas por el coordinador de seguridad y salud a lo largo de la obra.
Contenido de las reuniones de coordinación a recoger en el acta:
- Actualización de la relación de interlocutores.
- Control y seguimiento de lo dispuesto en reuniones anteriores.
- Estado actual de la obra e implantación del Plan de Seguridad y Salud.
- Documentación de nuevas incorporaciones (empresas, personal o maquinaria).
- Previsión de las fases de obra para la siguiente semana.
- Propuestas de mejoras o modificaciones del Plan de Seguridad.
- Revisión del control de acceso a la obra.
- Otros temas relacionados con la prevención.
- Próxima reunión.
Acta de finalización de Coordinación de seguridad y salud en obra
A la finalización de la obra es muy recomendable emitir un acta en
la que se exponga que los trabajos han finalizado y con ellos la
actuación profesional del Coordinador.
Descarga la Normativa y el Gráfico de Seguridad y Salud desde RapidShare:
Normativa Seguridad y Salud en Obras de Construcción
Ley 31/1995 Prevencion de riesgos laborales en pdf
Ley 32/2006 subcontratacion sector construccion en pdf
Ley 38/1999 Ordenacion de la Edificacion en pdf
RD 1109 desarrolla Ley 32/2006 de subcontratacion sector construccion en pdf
RD 1627/1997 disp minimas de SyS en las Obras de Construccion en pdf
RD 171/2004 desarrolla articulo 24 LPRL coordinacion de actividades empresariales en pdf
RD 39/1997 Reglamento Servicios Prevencion en pdf
Descarga Gráfico Coordinación de seguridad
Otros:
Gestion de la coordinacion de seguridad de osalan
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