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domingo, 24 de noviembre de 2013

Plan de Seguridad y Salud (PSS)

El Plan de Seguridad y Salud es el Documento que elabora el Contratista o Instalador antes de iniciar los trabajos, adaptando el Estudio de Seguridad y Salud a las características y medios de su organización.

 

El Promotor entregará una copia del Estudio de seguridad del Proyecto a los contratistas adjudicatarios de las Obras. Estos confeccionarán sus respectivos Planes de Seguridad que entregarán junto con la Documentación de los trabajadores al Coordinador en materia de Seguridad y Salud de la obra. El Coordinador examinará los Planes de Seguridad de cada contratista y, en su caso, los aprobará con el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad.

Tanto el Plan de Seguridad como el Acta de aprobación del Coordinador, serán requisitos indispensables para que la Contrata pueda realizar la Apertura del Centro de Trabajo necesaria para dar comienzo a sus labores en la obra.



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Estudio de Seguridad y Salud en Obras de Construcción

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miércoles, 20 de noviembre de 2013

Estudios de Seguridad y Salud

Estudio (Básico) de Seguridad y Salud. Es el estudio detallado de los riesgos y medidas de prevención e higiene que se prevén en fase de proyecto a la hora de ejecutar la obra. En función de la complejidad, simultaneidad de empresas y el volumen de la obra, el estudio será Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).


Los proyectos de obras deben contener un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud referido a la obra a ejecutar, de acuerdo al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que podrá estar redactado por el autor del proyecto o por otro técnico.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

 

DEFINICIÓN

 

Documento que forma parte del proyecto y que establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

 

CONTENIDO

 

Memoria

 

Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener una memoria que contenga como mínimo:
  • La descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse.
  • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello.
  • La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • La descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
  • En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

 

Pliego de Condiciones Particulares

 

Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener Pliego de Condiciones Particulares que exponga las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

 

Mediciones y Presupuesto

 

Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener un apartado de mediciones y presupuesto que contenga las mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados, junto con el presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

 

Documentación gráfica

 

Los Estudios de Seguridad y Salud contendrán una serie de planos que desarrollen los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
Es recomendable incluir al menos los siguientes planos:
  • Plano de situación con características del entorno.
  • Plano de accesos a personal y maquinaria.
  • Planos de planta fija con huecos, aberturas y protecciones colectivas.
  • Planos de instalaciones de higiene y bienestar.
  • Planos de emplazamiento de maquinaria de elevación.
  • Plano de situación de talleres, acopios y almacenes.
  • Planos de alzados, secciones, detalles y protecciones colectivas.
  • Planos de vías de recorrido de maquinarias de desplazamiento.
  • Planos de ubicación de servicios públicos.
  • Detalles.

 

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

 

DEFINICIÓN

 

Documento similar al Estudio de Seguridad y Salud, pero con un contenido simplificado, que forma parte del proyecto y que establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud, en aquellos proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado siguiente:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras incluidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud.

CONTENIDO

El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá contener como mínimo:
  • La justificación de la inclusión en el proyecto de un Estudio Básico de Seguridad y Salud en lugar de un Estudio de Seguridad y Salud.
  • La identificación y descripción de la obra y de las normas de seguridad y salud aplicables a los trabajos, ajustándose al tipo de obra a realizar.
  • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
  • La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.


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