Estudio (Básico) de Seguridad y Salud. Es el estudio detallado de los riesgos y medidas de prevención e higiene que se prevén en fase de proyecto a la hora de ejecutar la obra. En función de la complejidad, simultaneidad de empresas y el volumen de la obra, el estudio será Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).
Los proyectos de obras deben contener un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud referido a la obra a ejecutar, de acuerdo al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que podrá estar redactado por el autor del proyecto o por otro técnico.
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
DEFINICIÓN
Documento que forma parte del proyecto y que establece una previsión
de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra,
exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para
evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer
en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 4 del Real
Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del
proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de
obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables,
empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma
de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea
superior a 500.
- Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos
previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en
la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de
seguridad y salud.
CONTENIDO
Memoria
Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener una memoria que contenga como mínimo:
- La descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios
auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse.
- La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados,
indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello.
- La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse,
especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a
controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial
cuando se propongan medidas alternativas.
- La descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá
estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de
trabajadores que vayan a utilizarlos.
- En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las
condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología
y características de los materiales y elementos que hayan de
utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución
de los trabajos.
Pliego de Condiciones Particulares
Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener Pliego de
Condiciones Particulares que exponga las normas legales y reglamentarias
aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se
trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación
con las características, la utilización y la conservación de las
máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.
Mediciones y Presupuesto
Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener un apartado de
mediciones y presupuesto que contenga las mediciones de todas aquellas
unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido
definidos o proyectados, junto con el presupuesto que cuantifique el
conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio
de seguridad y salud.
Documentación gráfica
Los Estudios de Seguridad y Salud contendrán una serie de planos que
desarrollen los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y
comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con
expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
Es recomendable incluir al menos los siguientes planos:
- Plano de situación con características del entorno.
- Plano de accesos a personal y maquinaria.
- Planos de planta fija con huecos, aberturas y protecciones colectivas.
- Planos de instalaciones de higiene y bienestar.
- Planos de emplazamiento de maquinaria de elevación.
- Plano de situación de talleres, acopios y almacenes.
- Planos de alzados, secciones, detalles y protecciones colectivas.
- Planos de vías de recorrido de maquinarias de desplazamiento.
- Planos de ubicación de servicios públicos.
- Detalles.
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
DEFINICIÓN
Documento similar al Estudio de Seguridad y Salud, pero con un
contenido simplificado, que forma parte del proyecto y que establece una
previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear
en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a
adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios
a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 5
del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del
proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud, en aquellos
proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en
el apartado siguiente:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables,
empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma
de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea
superior a 500.
- Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras incluidos en alguno de los supuestos
previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en
la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y
salud.
CONTENIDO
El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá contener como mínimo:
- La justificación de la inclusión en el proyecto de un Estudio Básico
de Seguridad y Salud en lugar de un Estudio de Seguridad y Salud.
- La identificación y descripción de la obra y de las normas de
seguridad y salud aplicables a los trabajos, ajustándose al tipo de obra
a realizar.
- La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
- La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse
conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas
preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir
dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan
medidas alternativas.
- En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se
lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a
los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la
salud de los trabajadores.
- Las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en
las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos
posteriores.