Presentación del nuevo Plan de Energía para Gipuzkoa, hecho público hoy por el Diputado de Medioambiente Iñaki Errazkin y la Directora de Medioambiente Ainhoa Iraola, de la que se hace eco nuestra web amiga sobre la Eficiencia energética y la Certificación energética de viviendas eficienciaenergeticaweb
Resumen de la presentación del Plan de Energía de la DFG
Fuente: eficienciaenergeticaweb
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miércoles, 11 de diciembre de 2013
martes, 26 de noviembre de 2013
Sanciones de hasta 6000 euros por el incumplimiento de la normativa del Certificado Energético
Con la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran vender o alquilar, el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros (cantidad que incluso puede incrementarse). Intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética por ejemplo será considerada como falta leve.
El PP incorporó a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas un listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.

De este modo, se considerarán infracciones muy graves (de 1.001 a 6.000 euros):
- Falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos,
- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación exigida,
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado legal en vigor debidamente registrado.
- Reincidencia muy grave: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación y no se ha subsanado.
- Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética,
- No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro,
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto técnico de ejecución del inmueble,
- Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado en vigor,
- Vender o alquiler un inmueble sin que el titular entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
- Reincidencia grave, Cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o partes de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética, sin hacer mención a su calificación,
- La no exhibición de la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos marcados, (Ver contenido Etiqueta de Calificación energética)
- Expedir certificados sin la información mínima exigida,
- Incumplir las obligaciones de renovación o actualización del certificado,
- No incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio
- Publicitar la calificación estimada del proyecto cuando existe la del edificio terminado.
Las comunidades autónomas tienen las competencias
Las CCAA tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".
Además, se propuso la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los certificados de eficiencia energética, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determinen las CCAA, así como también los informes que acrediten la realización de las obras previstas en cada caso.
Normativa Relacionada Certificación Eficiencia Energética (Descarga desde RapidShare)
RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificiosRD 47/2007
Metodología de Cálculo de la eficiencia energética
Etiqueta de Calificación energética
Artículos relacionados (Certificado eficiencia energética)
Cómo saber si debo obtener el Certificado de Eficiencia energética de mi viviendaObligatorio la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de los edificios
Estaremos encantados de resolver cualquier duda que os pueda surgir y nos transmitáis a través de los comentarios en este blog, y contribuir así a que todos aprendamos (o nos aclaremos) un poco más sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios.
Si necesita el asesoramiento de un profesional cualificado sobre algún caso concreto o la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética u otra documentación, no dude en ponerse en contacto con nosotros por la vía que prefiera:
Autoconstrucción sostenible
Zumalakarregui 32, 6ºD
48006 Bilbao (Bizkaia)
Tel: 688887350
autoeconstruccion@gmail.com
Redacción de Proyectos Técnicos para la construcción de todo tipo de Edificios, Legalización de Obras, Dirección de Obras, Coordinación de Seguridad y Salud, Project Management (Gestión integral de Proyectos, Proyecto y Obra), Redacción de Informes, Inspección Técnica de Edificios (ITE), Certificado Eficiencia Energética, Informe de Evaluación de los Edificios (Certificado Eficiencia + ITE + Informe Accesibilidad), Estudios y Planes de Seguridad, Decoración, Proyectos de Actividad., Certificados de Andamios
Etiquetas:
Calificación energética,
Certificado eficiencia energética,
elaborar certificado eficiencia energética de los edificios
Ubicación:
Bilbao, Bizkaia, Espainia
Aclaraciones del Ministerio de Industria sobre el Certificado de Eficiencia Energética
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) ha aclarado en mayo de este mismo año mediante una nota de prensa, ciertas cuestiones relativas a la aplicación del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, sobre la certificación energética de los edificios existentes, que se resume y comenta a continuación.
El RD 235/2013, que transpone las Directivas Europeas en materia de eficiencia energética del parque inmobiliario construido, está considerado por el Ministerio como un hito de gran importancia para la disminución del consumo energético de los edificios y las emisiones de CO2, ya que establece la obligatoriedad por parte del propietario o arrendador, de poner a disposición de los potenciales arrendatarios o compradores información objetiva sobre la eficiencia energética del inmueble objeto del nuevo contrato.

PROGRAMAS RECONOCIDOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA
En la nota de prensa publicada por MINETUR se hace referencia a las herramientas informáticas CE3X y Calener (para nueva construcción) que están a disposición del público en general, así como de los modelos de certificado de eficiencia energética que se habrán de utilizar en la elaboración del informe de calificación energética del edificio, que se encuentran en la página del MINETUR en el siguiente enlace:
Documentos reconocidos (Pincha para ir a página del MINETUR)
Los programas mencionados, incluyen toda la información que se requiere para la elaboración de documento, que se resume a continuación:
- Los ensayos, mediciones y comprobaciones que justifican los datos del inmueble,
- El análisis y definición de las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética propuestas (por lo menos una), que incluyan una estimación de los plazos de recuperación de las inversiones realizadas y/o la rentabilidad de las acciones en materia de rehabilitación energética sobre el inmueble.
- La puesta a disposición del usuario del edificio, de los medios para obtener información más detallada sobre la relación coste /eficacia de las medidas propuestas en el certificado de eficiencia energética.
- También, toda la información relativa a la identificación exhaustiva del edificio, número de referencia catastral, envolvente térmica, etc.
MODELO DE ETIQUETA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
En la página del MINETUR, está a disposición el modelo de etiqueta de eficiencia energética que tendrán que obtener los titulares de los inmuebles o parte de los mismos que quieran formalizar nuevos contratos de alquiler o compra-venta y que deberá ser incluida en cualquier oferta, publicidad o promoción que se realice sobre dichos inmuebles.
Los edificios que reciban habitualmente público externo, ya sean públicos (con superficie mayor de 250m²) o privados ( S > 500m² de superficie) como centros comerciales, edificios de oficinas, etc., deberán mostrar en lugar suficientemente visible la etiqueta de calificación energética, como medida para fomentar y facilitar la información sobre la eficiencia de las edificaciones al ciudadano.
INFORMACIÓN QUE RECOGE LA ETIQUETA
- Consumo de energía primaria no renovable (kWh/m² año)
- Emisiones de CO₂ (Kg CO₂ /m² año.)
La instalación de energías renovables para ayudas a la calefacción, el agua caliente (ACS) o la refrigeración de la edificación reduce tanto el consumo de energía primaria, como la emisión de gases de efecto invernadero (CO2 equivalente), mejorando la calificación de eficiencia energética del mismo.
Otro de los objetivos de estas medidas que proceden de la transposición de directivas europeas de hace 11 años, es precisamente el de fomentar la instalación de energías verdes, a través de la percepción por parte del usuario y facilitada por la información objetiva del Certificado de eficiencia energética, de las ventajas económicas y ambientales que suponen este tipo de energías alternativas u otras medidas de ahorro como la mejora de la envolvente del edificio o la renovación de las instalaciones.
Normativa Relacionada Certificado Eficiencia Energética (Descarga desde RapidShare)
RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificiosRD 47/2007
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Estaremos encantados de resolver cualquier duda que os pueda surgir y nos transmitáis a través de los comentarios en este blog, y contribuir así a que todos aprendamos (o nos aclaremos) un poco más sobre la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios.
Si necesitas el asesoramiento de un profesional cualificado sobre algún caso concreto o la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética u otra documentación, ponte en contacto con nosotros por la vía que prefieras:
Autoconstrucción sostenible
Zumalakarregui 32, 6ºD
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Tel: 688887350
autoeconstruccion@gmail.com
Obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios para venta o alquiler
El gobierno aprobó el pasado viernes 5 de abril, el RD 235/2013 sobre el certificado de eficiencia energetica de los edificios en el que transpone, después de once años, la directiva europea en materia de eficiencia energética en edificios a la normativa española.
Desde el 1 de junio de 2013 los edificios de viviendas privados deberán obtener el certificado de eficiencia energética para poder ser vendidos o arrendados. En el caso de los edificios de titularidad pública será obligatorio salvo que no sean frecuentados por el público o no superen las superficies mínimas.La novedad principal de esta normativa vigente desde junio de 2013, es que la certificación de la eficiencia energética se hace extensiva a los edificios existentes, ya que desde finales de 2007, todos los proyectos de edificios de nueva construcción o rehabilitación integral, necesitan la clasificación energética para obtener licencia de obra. (Ver Real Decreto RD 47/2007)
Etiqueta de Calificación Energética

La Etiqueta de Calificación energética que se aplica en los edificios es similar a la que conocemos de otros productos como electrodomésticos o bombillas. Distingue las edificaciones con letras que van desde la A a la G, de menor a mayor consumo energético, y emisión de gases de efecto invernadero.
El RD 235/2013, obliga a vendedores o arrendadores a obtener el Certificado de energético
Este Real Decreto es de obligado cumplimiento desde el 1 de junio de este año, y obliga, en el caso de contratos de vnta o alquiler a lo siguiente:- Poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas la información objetiva sobre la eficiencia energética del inmueble. (Alquileres de más de cuatro meses de duración).
- Al certificado se le anexará un estudio sobre las características energéticas del edificio, ya sean existentes, de nueva construcción o rehabilitación integral, con recomendaciones para la mejora de la eficiencia y la reducción de gases de efecto invernadero.
Se promociona por tanto, la construcción y rehabilitación integral eficiente y se facilita el conocimiento por parte de los consumidores de las condiciones “ocultas” de un edificio antes de tomar la decisión de comprarlo o arrendarlo, y es que un edificio pobremente aislado térmicamente o con instalaciones deficientes, a la larga sale más caro que uno bien aislado.
¿Cómo se realiza el Certificado de eficiencia energética?
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) ha puesto a disposición de los agentes interesados, de varios programas informáticos para facilitar a los profesionales, la elaboración de los informes de forma normalizada.
Este Real Decreto sobre la certificación energética nos hará ser más conscientes a los usuarios de las características en cuanto a consumos de energía de nuestros hogares comparado con los vecinos, y trata de animarnos, para a la hora de emprender la rehabilitación integral de nuestro edificio o vivienda, tener en cuenta la importancia de la calificación energética del mismo.
Gráfico Certificado de Eficiencia
Para facilitar la resolución de todas las dudas en cuanto a la aplicación del Decreto de eficiencia energética, hemos creado el gráfico que se muestra al inicio del artículo, en el que contestando las preguntas de los cuadros podremos conocer si un edificio, debe o no obtener el certificado energético y la calificación energética. Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.
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| Cuestionario para saber si estamos exentos de la obtención del certificado de eficiencia |
Normativa Relacionada (Descarga desde RapidShare)
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Saber si debo obtener el Certificado de Eficiencia Energética de mi edificio
Tras la entrada en vigor el 1 de junio, del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, se han incrementado las consultas por parte de propietarios y gestores inmobiliarios acerca de los inmuebles que están obligados a obtener el certificado de eficiencia energética. Para tratar de aclarar las dudas surgidas hemos confeccionado un gráfico que trata de facilitar la comprensión de la nueva normativa, y las obligaciones de los propietarios.

A través de este gráfico podrás saber si debes obtener el Certificado de Eficiencia Energética de tu edificio
Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.

Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.
Como ya sabréis el nuevo Real Decreto 235/2013
sobre certificación energética en edificaciones, entró en vigor el
pasado 1 de junio de 2013, y obliga a los propietarios que quieran vender o
arrendar sus inmuebles, a proporcionar información objetiva sobre la
eficiencia en materia energética de los mismos, a los futuros compradores o
inquilinos.
Estos datos se reflejan en el certificado de eficiencia energética del edificio, documento que debe ser elaborado por un técnico cualificado, en el que por medio de la etiqueta energética del edificio, se valora con letras, de la A (más eficiente) a la G
(menos eficiente), el grado de eficiencia y las emisiones de CO2
estimadas del inmueble.
Medidas de mejora de la eficiencia energética
Además el RD 235/2013, prevé que en el certificado energético del edificio, el técnico encargado de su elaboración incluya una serie de acciones u obras recomendadas, con estudio económico y de viabilidad incluidos, para mejorar la calificación energética del edificio objeto del estudio.Las medidas que se proponen, que no son de aplicación obligatoria, tratan de concienciar al usuario sobre los beneficios económicos y ambientales que supone la rehabilitación energética de los edificios en un corto/ medio plazo.
Los
edificios de titularidad pública, u ocupados por alguna Autoridad pública
(Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades
Autónomas, organismos y entes locales), deben obtener el certificado
de eficiencia si el edificio es habitualmente frecuentado por público
y supera S>250m² de superficie útil, sea o no, objeto de alquiler venta.
Excepciones de aplicación para viviendas pequeñas o protegidas
El Real Decreto 235/2013, también dispone una serie de exenciones en su aplicación que eximen de la obligación de su cumplimiento a ciertos edificios, debido a su valor arquitectónico, histórico o a sus pequeñas dimensiones o también en función del uso que se le va a dar al inmueble.
La normativa, también dispone una serie de excepciones en el ámbito
de aplicación que eximen de la obligación de su cumplimiento a ciertos
edificios, debido a su valor histórico o arquitectónico, a sus reducidas
dimensiones o en función del uso asignado del inmueble.
Así, los edificios oficialmente protegidos, las viviendas o locales con una superficie útil (Su) inferior a 50m², o las zonas delimitadas para talleres o procesos de establecimientos agrícolas o industriales, no necesitan del certificado, al menos en las zonas señaladas.
Así, los edificios oficialmente protegidos, las viviendas o locales con una superficie útil (Su) inferior a 50m², o las zonas delimitadas para talleres o procesos de establecimientos agrícolas o industriales, no necesitan del certificado, al menos en las zonas señaladas.
Esquema o gráfico para saber si debemos obtener el certificado energético
Para facilitar la resolución de todas las dudas en cuanto a la aplicación del Decreto de eficiencia energética, hemos creado el gráfico que se muestra al inicio del artículo, en el que contestando las preguntas de los cuadros podremos conocer si un edificio, debe o no obtener el certificado energético y la calificación energética. Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.Normativa Relacionada
RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificiosRD 47/2007
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