martes, 26 de noviembre de 2013

Sanciones de hasta 6000 euros por el incumplimiento de la normativa del Certificado Energético

Con la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran vender o alquilar, el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros (cantidad que incluso puede incrementarse). Intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación energética por ejemplo será considerada como falta leve.


El PP incorporó a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas un listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador.


De este modo, se considerarán infracciones muy graves (de 1.001 a 6.000 euros):
  • Falsear la información en la expedición o registro de los certificados energéticos,
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación exigida,
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado legal en vigor debidamente registrado.
  • Reincidencia muy grave: si durante los tres años anteriores se hubiera impuesto una sanción firme por la misma actuación y no se ha subsanado.
Las infracciones graves serán (de 601 a 1.000 euros) :
  • Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética,
  • No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro,
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto técnico de ejecución del inmueble, 
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado en vigor, 
  • Vender o alquiler un inmueble sin que el titular entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
  • Reincidencia grave, Cometer una infracción leve si el año anterior se hubiera impuesto al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción
Constituirán infracciones leves (de 300 a 600 euros):
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o partes de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética, sin hacer mención a su calificación,
  • La no exhibición de la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos marcados, (Ver contenido Etiqueta de Calificación energética)
  • Expedir certificados sin la información mínima exigida,
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización del certificado, 
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética en el Libro del Edificio 
  • Publicitar la calificación estimada del proyecto cuando existe la del edificio terminado.

 

Las comunidades autónomas tienen las competencias

 

Las CCAA tendrán las competencias en esta materia, que afectará a las personas físicas o jurídicas, o a las comunidades de bienes que las cometan "aun a título de simple inobservancia".

Además, se propuso la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los certificados de eficiencia energética, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determinen las CCAA, así como también los informes que acrediten la realización de las obras previstas en cada caso.

Normativa Relacionada Certificación Eficiencia Energética (Descarga desde RapidShare)

RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios
RD 47/2007
Metodología de Cálculo de la eficiencia energética
Etiqueta de Calificación energética

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Obligatorio la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de los edificios


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