Tras la entrada en vigor el 1 de junio, del Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, se han incrementado las consultas por parte de propietarios y gestores inmobiliarios acerca de los inmuebles que están obligados a obtener el certificado de eficiencia energética. Para tratar de aclarar las dudas surgidas hemos confeccionado un gráfico que trata de facilitar la comprensión de la nueva normativa, y las obligaciones de los propietarios.
A través de este gráfico podrás saber si debes obtener el Certificado de Eficiencia Energética de tu edificio
Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.
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Como ya sabréis el nuevo Real Decreto 235/2013
sobre certificación energética en edificaciones, entró en vigor el
pasado 1 de junio de 2013, y obliga a los propietarios que quieran vender o
arrendar sus inmuebles, a proporcionar información objetiva sobre la
eficiencia en materia energética de los mismos, a los futuros compradores o
inquilinos.
Estos datos se reflejan en el certificado de eficiencia energética del edificio, documento que debe ser elaborado por un técnico cualificado, en el que por medio de la etiqueta energética del edificio, se valora con letras, de la A (más eficiente) a la G
(menos eficiente), el grado de eficiencia y las emisiones de CO2
estimadas del inmueble.
Medidas de mejora de la eficiencia energética
Además el RD 235/2013, prevé que en el certificado energético del edificio, el técnico encargado de su elaboración incluya una serie de acciones u obras recomendadas, con estudio económico y de viabilidad incluidos, para mejorar la calificación energética del edificio objeto del estudio.Las medidas que se proponen, que no son de aplicación obligatoria, tratan de concienciar al usuario sobre los beneficios económicos y ambientales que supone la rehabilitación energética de los edificios en un corto/ medio plazo.
Los
edificios de titularidad pública, u ocupados por alguna Autoridad pública
(Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades
Autónomas, organismos y entes locales), deben obtener el certificado
de eficiencia si el edificio es habitualmente frecuentado por público
y supera S>250m² de superficie útil, sea o no, objeto de alquiler venta.
Excepciones de aplicación para viviendas pequeñas o protegidas
El Real Decreto 235/2013, también dispone una serie de exenciones en su aplicación que eximen de la obligación de su cumplimiento a ciertos edificios, debido a su valor arquitectónico, histórico o a sus pequeñas dimensiones o también en función del uso que se le va a dar al inmueble.
La normativa, también dispone una serie de excepciones en el ámbito
de aplicación que eximen de la obligación de su cumplimiento a ciertos
edificios, debido a su valor histórico o arquitectónico, a sus reducidas
dimensiones o en función del uso asignado del inmueble.
Así, los edificios oficialmente protegidos, las viviendas o locales con una superficie útil (Su) inferior a 50m², o las zonas delimitadas para talleres o procesos de establecimientos agrícolas o industriales, no necesitan del certificado, al menos en las zonas señaladas.
Así, los edificios oficialmente protegidos, las viviendas o locales con una superficie útil (Su) inferior a 50m², o las zonas delimitadas para talleres o procesos de establecimientos agrícolas o industriales, no necesitan del certificado, al menos en las zonas señaladas.
Esquema o gráfico para saber si debemos obtener el certificado energético
Para facilitar la resolución de todas las dudas en cuanto a la aplicación del Decreto de eficiencia energética, hemos creado el gráfico que se muestra al inicio del artículo, en el que contestando las preguntas de los cuadros podremos conocer si un edificio, debe o no obtener el certificado energético y la calificación energética. Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.Normativa Relacionada
RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificiosRD 47/2007
Metodología de Cálculo de la eficiencia energética
Etiqueta de Calificación energética
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Estaremos encantados de resolver cualquier duda que os pueda surgir y nos transmitáis a través de los comentarios en este blog, y contribuir así a que todos aprendamos (o nos aclaremos) un poco más sobre la Certificación Eficiencia Energética de los edificios.
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