martes, 26 de noviembre de 2013

Obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética de los edificios para venta o alquiler

El gobierno aprobó el pasado viernes 5 de abril, el RD 235/2013 sobre el certificado de eficiencia energetica de los edificios en el que transpone, después de once años, la directiva europea en materia de eficiencia energética en edificios a la normativa española.

Desde el 1 de junio de 2013 los edificios de viviendas privados deberán obtener el certificado de eficiencia energética para poder ser vendidos o arrendados. En el caso de los edificios de titularidad pública será obligatorio salvo que no sean frecuentados por el público o no superen las superficies mínimas. 

La novedad principal de esta normativa vigente desde junio de 2013, es que la certificación de la eficiencia energética se hace extensiva a los edificios existentes, ya que desde finales de 2007, todos los proyectos de edificios de nueva construcción o rehabilitación integral, necesitan la clasificación energética para obtener licencia de obra. (Ver Real Decreto RD 47/2007)

Etiqueta de Calificación Energética




La Etiqueta de Calificación energética que se aplica en los edificios es similar a la que conocemos de otros productos como electrodomésticos o bombillas. Distingue las edificaciones con letras que van desde  la A a la G, de menor a mayor consumo energético, y emisión de gases de efecto invernadero.

El RD 235/2013, obliga a vendedores o arrendadores a obtener el Certificado de energético

Este Real Decreto es de obligado cumplimiento desde el 1 de junio de este año, y obliga, en el caso de contratos de vnta o alquiler a lo siguiente:
  • Poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas la información objetiva sobre la eficiencia energética del inmueble. (Alquileres de más de cuatro meses de duración).
  • Al certificado se le anexará un estudio sobre las características energéticas del edificio, ya sean existentes, de nueva construcción o rehabilitación integral, con recomendaciones para la mejora de la eficiencia y la reducción de gases de efecto invernadero.
Uno de los principales objetivos de este RD, es que el comprador o arrendador, conozca y compare los edificios en cuanto a sus consumos de energía antes de hacer efectivo el contrato de compra venta o alquiler, y favorecer así las inversiones en ahorro de energía.

Se promociona por tanto, la construcción y rehabilitación integral eficiente y se facilita el conocimiento por parte de los consumidores de las condiciones “ocultas” de un edificio antes de tomar la decisión de comprarlo o arrendarlo, y es que un edificio pobremente aislado térmicamente o con instalaciones deficientes, a la larga sale más caro que uno bien aislado.

¿Cómo se realiza el Certificado de eficiencia energética?


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) ha puesto a disposición de los agentes interesados, de varios programas informáticos para facilitar a los profesionales, la elaboración de los informes de forma normalizada.

Este Real Decreto sobre la certificación energética nos hará ser más conscientes a los usuarios de las características en cuanto a consumos de energía de nuestros hogares comparado con los vecinos, y trata de animarnos, para a la hora de emprender la rehabilitación integral de nuestro edificio o vivienda, tener en cuenta la importancia de la calificación energética del mismo.

Gráfico Certificado de Eficiencia


Para facilitar la resolución de todas las dudas en cuanto a la aplicación del Decreto de eficiencia energética, hemos creado el gráfico que se muestra al inicio del artículo, en el que contestando las preguntas de los cuadros podremos conocer si un edificio, debe o no obtener el certificado energético y la calificación energética. Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.


grafico eficiencia energetica edificio
Cuestionario para saber si estamos exentos de la obtención del certificado de eficiencia

Normativa Relacionada (Descarga desde RapidShare)

RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios
RD 47/2007
Metodología de Cálculo de la eficiencia energética
Etiqueta de Calificación energética

Artículos relacionados (Certificado eficiencia energética)

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Aclaraciones del ministerio de Industria sobre el Certificado de Eficiencia Energética
Sanciones de hasta 6000 euros por el incumplimiento de la normativa del Certificado Energético 


Estaremos encantados de resolver cualquier duda que os pueda surgir y nos transmitáis a través de los comentarios en este blog, y contribuir así a que todos aprendamos (o nos aclaremos) un poco más sobre la Certificación Energética de los edificios.

Si necesitas el asesoramiento de un profesional cualificado sobre algún caso concreto o la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética u otra documentación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por la vía que prefieras:

Autoconstrucción sostenible

Zumalakarregui 32, 6ºD
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Tel: 688887350

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