El gobierno aprobó el pasado viernes 5 de abril, el RD 235/2013 sobre el certificado de eficiencia energetica de los edificios en el que transpone, después de once años, la directiva europea en materia de eficiencia energética en edificios a la normativa española.
Desde el 1 de junio de 2013 los edificios de viviendas privados deberán obtener el certificado de eficiencia energética para poder ser vendidos o arrendados. En el caso de los edificios de titularidad pública será obligatorio salvo que no sean frecuentados por el público o no superen las superficies mínimas.La novedad principal de esta normativa vigente desde junio de 2013, es que la certificación de la eficiencia energética se hace extensiva a los edificios existentes, ya que desde finales de 2007, todos los proyectos de edificios de nueva construcción o rehabilitación integral, necesitan la clasificación energética para obtener licencia de obra. (Ver Real Decreto RD 47/2007)
Etiqueta de Calificación Energética
La Etiqueta de Calificación energética que se aplica en los edificios es similar a la que conocemos de otros productos como electrodomésticos o bombillas. Distingue las edificaciones con letras que van desde la A a la G, de menor a mayor consumo energético, y emisión de gases de efecto invernadero.
El RD 235/2013, obliga a vendedores o arrendadores a obtener el Certificado de energético
Este Real Decreto es de obligado cumplimiento desde el 1 de junio de este año, y obliga, en el caso de contratos de vnta o alquiler a lo siguiente:- Poner a disposición de los compradores o arrendadores de viviendas la información objetiva sobre la eficiencia energética del inmueble. (Alquileres de más de cuatro meses de duración).
- Al certificado se le anexará un estudio sobre las características energéticas del edificio, ya sean existentes, de nueva construcción o rehabilitación integral, con recomendaciones para la mejora de la eficiencia y la reducción de gases de efecto invernadero.
Se promociona por tanto, la construcción y rehabilitación integral eficiente y se facilita el conocimiento por parte de los consumidores de las condiciones “ocultas” de un edificio antes de tomar la decisión de comprarlo o arrendarlo, y es que un edificio pobremente aislado térmicamente o con instalaciones deficientes, a la larga sale más caro que uno bien aislado.
¿Cómo se realiza el Certificado de eficiencia energética?
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) ha puesto a disposición de los agentes interesados, de varios programas informáticos para facilitar a los profesionales, la elaboración de los informes de forma normalizada.
Este Real Decreto sobre la certificación energética nos hará ser más conscientes a los usuarios de las características en cuanto a consumos de energía de nuestros hogares comparado con los vecinos, y trata de animarnos, para a la hora de emprender la rehabilitación integral de nuestro edificio o vivienda, tener en cuenta la importancia de la calificación energética del mismo.
Gráfico Certificado de Eficiencia
Para facilitar la resolución de todas las dudas en cuanto a la aplicación del Decreto de eficiencia energética, hemos creado el gráfico que se muestra al inicio del artículo, en el que contestando las preguntas de los cuadros podremos conocer si un edificio, debe o no obtener el certificado energético y la calificación energética. Si quieres descargarte el gráfico desde RapidShare pincha aquí.
Cuestionario para saber si estamos exentos de la obtención del certificado de eficiencia |
Normativa Relacionada (Descarga desde RapidShare)
RD 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificiosRD 47/2007
Metodología de Cálculo de la eficiencia energética
Etiqueta de Calificación energética
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Si necesitas el asesoramiento de un profesional cualificado sobre algún caso concreto o la elaboración del Certificado de Eficiencia Energética u otra documentación, no dudes en ponerte en contacto con nosotros por la vía que prefieras:
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