lunes, 12 de mayo de 2014

Boletines de Instaladores

Los Boletines de los Instaladores son los documentos aprobados y compulsados por la Administración, que describen las características fundamentales de las instalaciones -potencias, caudales...- y acreditan el buen estado y seguridad de las mismas. Nos lo exigirán en el ayuntamiento para legalizar la obra terminada. 


Aunque podemos atrevernos a hacer todas las instalaciones nosotros, tenemos que tener en cuenta que para poder legalizar las obras, no solo tenemos que ejecutarlo como marca el proyecto técnico, si no que tendremos que presentar una serie de documentación oficial (boletines de instalaciones) que acreditan que la instalación cumple con la normativa y se ha realizado correctamente (principalmente respecto a la seguridad).

Para una vivienda sin ascensores ni instalaciones especiales el ayuntamiento nos exigirá los boletines de electricidad y telecomunicaciones, así como de gas (si lo hubiera) y fontanería.

En los boletines se describen las instalaciones realizadas dando fe de sus características, condiciones, y adecuación a la normativa. Cada instalador registrará la obra en el Departamento de Industria correspondiente, dando así inicio al periodo de garantía de lo instalado.

¡Cuidado con amenazar con no pagar a un instalador antes de que nos de los boletines, y cuidado con pagarle todo al instalador antes de que nos de los boletines!  ; )


Instaladores

Los Instaladores y los boletines

Los instaladores ya sabemos quienes son, los que nos ponen la electricidad, la fontanería y la calefacción. Aunque podemos tener más, aire acondicionado, gas, telecomunicaciones, ascensores... Nos referimos a las instalaciones eléctricas (y teleco), mecánicas o hidráulicas que puedan ser susceptibles de un control por parte de la administración, por su importancia o peligrosidad.

Aunque podemos atrevernos a hacerlo todo nosotros, tenemos que tener en cuenta que para poder legalizar las obras, no solo tenemos que ejecutarlo como dice el proyecto técnico, si no que tendremos que presentar una serie de documentación oficial (boletines de instalaciones) que acreditan que la instalación cumple con la normativa y se ha realizado correctamente.

Para una vivienda sin ascensores ni instalaciones extrañas el ayuntamiento nos exigirá los boletines de electricidad y telecomunicaciones, así como de gas (si lo hubiera) y fontanería.


Documentación de Fin de Obra

La Documentación de Fin de Obra engloba la documentación del seguimiento de la obra en su construcción. Ésta recopilación final de certificados y boletines es indispensable para obtener el permiso de habitabilidad del ayuntamiento, y dar por finalizada la fase de construcción del edificio


En la misma se recogen las modificaciones, voluntarias o no, que se han realizado en la obra respecto a la documentación inicial presentada (proyecto de ejecución), y se acredita el control cualitativo y cuantitativo realizado por la Dirección de Obra.

Documentos para la legalización de las obras de construcción
Casi toda la documentación la elabora la Dirección de Obra (Arquitecto y Aparejador), requiriendo al resto de agentes (contratistas, laboratorios de control, promotor...) la información necesaria para completarla.

Los certificados (final de obra, control de calidad), son los documentos oficiales en los que se recogen los datos principales de la obra y marcan las fechas de finalización de los trabajos de construcción, y por lo tanto, el inicio de las garantías obligatorias de los técnicos y contratistas (seguro decenal).

Licencia de Obras de Construcción

La Licencia de Obras de Construcción

La Licencia de obra o Licencia urbanística o Permiso de construcción es un permiso requerido, normalmente por la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Su fin es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
En la mayoría de los casos, aunque depende de las legislación vigente en cada región, están sujetos a licencia de obras las siguientes actividades:
  • Las parcelaciones urbanísticas.
  • Los movimientos de tierra.
  • Las obras de nueva planta.
  • Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
  • Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
  • La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
  • El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.
  • Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
  • La demolición de construcciones.
  • La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
  • La corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Planes de Ordenación Urbana.
  • Los demás actos que se señalen en los Planes.


Arquitecto Director de la Obra

El Arquitecto Director de la Obra

En las obras no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, las tareas definidas en dicha Ley como Dirección de Obra y Dirección de Ejecución Material de Obra confluyen en un solo técnico que se encargará de todas ellas.

Por tanto, en estos casos, el Director de la Obra se encargará de dirigir los trabajos y controlar cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo construido de acuerdo con el proyecto objeto de licencia, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.


Dirección de Obra

La Dirección de Obra es

En las obras no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, las tareas definidas en dicha Ley como Dirección de Obra y Dirección de Ejecución Material de Obra confluyen en un solo técnico que se encargará de todas ellas.

Por tanto, en estos casos, el Director de la Obra se encargará de dirigir los trabajos y controlar cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo construido de acuerdo con el proyecto objeto de licencia, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

Legalización de Dirección de Obra

Procedimiento mediante el cual la Administración correspondiente legaliza la situación irregular de una construcción o edificación, en la que durante su construcción no se ha llevado a cabo la preceptiva contratación de un técnico para realizar la actuación profesional de Dirección de Obra.
En la Legalización de Dirección de Obra se deberá presentar la misma documentación exigible para la Dirección de Obra.

Arquitecto Técnico Director de Ejecución Material (DEM)

El Arquitecto Técnico Director de Ejecución Material (DEM)


Según la Ley de Ordenación de la Edificación el Director de la Ejecución de la Obra es el agente que, formando parte de la Dirección Facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
El Director de Ejecución de Obra deberá estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas deberá designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

Licencia de Primera Ocupación

Licencia de Primera Ocupación

EN CONSTRUCCIÓN. DISCULPA LAS MOLESTIAS

EN CONSTRUCCIÓN, DISCULPA LAS MOLESTIAS

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