lunes, 12 de mayo de 2014

Dirección de Obra

La Dirección de Obra es

En las obras no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, las tareas definidas en dicha Ley como Dirección de Obra y Dirección de Ejecución Material de Obra confluyen en un solo técnico que se encargará de todas ellas.

Por tanto, en estos casos, el Director de la Obra se encargará de dirigir los trabajos y controlar cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo construido de acuerdo con el proyecto objeto de licencia, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

Legalización de Dirección de Obra

Procedimiento mediante el cual la Administración correspondiente legaliza la situación irregular de una construcción o edificación, en la que durante su construcción no se ha llevado a cabo la preceptiva contratación de un técnico para realizar la actuación profesional de Dirección de Obra.
En la Legalización de Dirección de Obra se deberá presentar la misma documentación exigible para la Dirección de Obra.



CONTENIDO

Son funciones del Director de Obra:
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y dar las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar las eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción.
  • Comprobar los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto.
  • Suscribir el acta de de comienzo de obra y el certificado final de obra, así corno elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

DOCUMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE OBRA

Advertencia previa

Es requisito indispensable para el comienzo de los trabajos la existencia de la preceptiva licencia de obras. Se deberá mantener en obra una copia de la licencia.

Acta de aprobación del Plan de Gestión de Residuos

Según el Real Decreto 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa.

Acta de aprobación del Programa de Control de Calidad (EHE-08)

Según la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), antes de iniciar las actividades de control de ejecución de cualquier estructura de hormigón, la Dirección Facultativa aprobará un programa de control, preparado de acuerdo con el plan de control definido en el proyecto, y considerando el plan de obra del Constructor.
En las actuaciones profesionales de los Arquitectos Técnicos como Directores de Obra no suele ser habitual que se dé este caso.

Acta de aprobación del Programa de Control de Calidad (EAE)

Según la Instrucción de Acero Estructural (EAE), antes de iniciar las actividades de control de ejecución de cualquier estructura de acero, la Dirección Facultativa aprobará un programa de control, preparado de acuerdo con el plan de control definido en el proyecto, y considerando el plan de obra del Constructor.
En las actuaciones profesionales de los Arquitectos como Directores de Obra no suele ser habitual que se dé este caso.

Acta de Replanteo y de comienzo de obra

Acta en la que se refleja la fecha de comienzo de la obra, de cara a plazos de obra a cumplir.

Certificaciones parciales de obra

Documento que recoge las partidas de obra ejecutadas hasta un momento determinado de la obra.
En obras de la Administración Pública se realizan mensualmente en los diez primeros días de cada mes. En obras privadas se realizan según esté estipulado en el contrato de obra, pero lo habitual que se realicen también mensualmente.
Las certificaciones tienen consideración de pagos a cuenta, por lo que se realizan siempre a origen y posteriormente se descuentan las cantidades certificadas con anterioridad. Por ello, están sujetas a las posibles rectificaciones y variaciones que se pudieran producir en la medición final y no suponen en forma alguna, la aprobación y/o recepción de las obras que comprenden.
Debe incluir los costes de Control de Calidad, Seguridad y Salud y de Gestión de Residuos.
La última certificación de obra emitida se corresponde con la Liquidación de Obra.

Informes, certificados y/o dictámenes del Director de Obra

La actuación de Dirección de Obra puede incluir cualquier informe, dictamen y/o certificado que sea necesario durante el desarrollo de la misma, por ejemplo: informes del Director de la Obra, certificado de medidas correctoras de la actividad, informe para instalación andamiaje, etc, …

Certificado Final de Obra

En el Certificado Final de Obra debe constar:
  • La identificación de la obra (descripción, emplazamiento, localidad).
  • La fecha de finalización de la obra.
  • La identificación del técnico Director de la Obra (nombre y apellidos, titulación, colegio profesional y número de colegiado) y su firma.
  • El Director de la Obra certificará que la obra ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia, la documentación técnica que lo complementa y las normas de buena construcción, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
  • La identificación del Promotor.
  • La identificación del Constructor.
  • La identificación del Proyectista.

Anexos al Certificado Final de Obra.

El Certificado Final de Obra deberá ir acompañado por los siguientes documentos:
  • Licencia de obras.
  • Acta de Replanteo o de comienzo de la obra.
  • Documentación de Control de Calidad de la obra (o Libro de Control de Calidad, en las obras de edificación y urbanización en las que sea de aplicación el Decreto 238/1996 por el que se regula el Control de Calidad en la construcción en la Comunidad Autónoma Vasca).
  • Certificado de Control de Calidad (solamente en las obras en las que sea de aplicación el Decreto 238/1996 por el que se regula el Control de Calidad en la construcción en la Comunidad Autónoma Vasca).
  • Certificados en materia de instalaciones (en su caso).
  • Acta de recepción de la obra.

Liquidación Final de la Obra

Documento que recoge el coste total final de la obra ejecutada, detallado al menos por capítulos, y suscrita por alguno de los técnicos intervinientes en la obra.
Debe incluir el coste de Control de Calidad, Seguridad y Salud y de Gestión de Residuos.
Se corresponde con la última certificación de obra emitida.

Documentación de control de calidad de la obra

Consiste en la recopilación de la documentación del control realizado en la obra, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
Comprenderá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y el control de la obra terminada.
En las obras en las que sea de aplicación el Decreto 238/1996 por el que se regula el Control de Calidad en la construcción en la Comunidad Autónoma Vasca, esta documentación se integra con la del

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Libro de control de calidad

Establecido por el Decreto 238/1996 por el que se regula el Control de Calidad en la construcción en la Comunidad Autónoma Vasca, consta de la relación de controles realizados y sus resultados, la documentación del seguimiento del control de la obra y las fichas normalizadas para el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis debidamente cumplimentadas y firmadas por los agentes intervinientes.
Integra toda la documentación del control de calidad realizado en la obra.

Certificado de control de calidad

Solamente en las obras en las que sea de aplicación el Decreto 238/1996 por el que se regula el Control de Calidad en la construcción en la Comunidad Autónoma Vasca.
En él deberá constar:
  • La identificación de la obra.
  • La identificación del técnico Director de la Obra y su firma.
  • El Autor del Proyecto.
  • El Autor del Plan de Control de Calidad.
  • Los Laboratorios intervinientes.

Certificados en materia de instalaciones

Para aquellas instalaciones (protección contra incendios, electricidad en baja tensión, instalaciones térmicas, telecomunicaciones, evacuación de humos, etc, …) que requieran una certificación independiente del resto de los trabajos se emitirán los correspondientes certificados de dirección.

Acta de recepción de la obra

La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida esta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este.
La recepción de la obra, debe consignarse en un acta firmada, al menos por el promotor y el constructor y contendrá al menos:
  • Las partes que intervienen.
  • La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
  • El coste final de la ejecución material de la obra.
  • La declaración de la recepción de la obra.
  • Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el Director de la Obra.
La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
Se realiza entre el Promotor y el Constructor. No obstante se recomienda que el Director de Obra también lo firme dándose por enterado de la recepción.
El Acta de Recepción definitiva de la obra será el documento garante a partir del cual comienza la responsabilidad civil de los agentes, contada desde la fecha de recepción de la obra.

FINAL DE OBRA POR FASES / INTERRUPCION DE LA ACTUACIÓN

En caso de terminación de la obra por fases debe quedar claramente especificada la parte de la obra que se da por concluida en cada fase.
En caso de interrupción de la actuación del técnico responsable de la misma se debe especificar claramente la parte de la obra que ha sido realizada por el técnico.
En las obra dirigidas por Arquitectos Técnicos no es habitual que las fases de obra constituyan una unidad edificada susceptible de ser registrada (un bloque, un portal, ...), por lo que lo habitual en estos casos es que los certificados parciales de terminación de una fase de obra sirvan tan solo para recepcionar las partes de la obra ejecutadas. Por ello a la finalización de la totalidad de la obra será necesario emitir un Certificado Final de Obra global.
Los Certificados Finales de cada parte de la obra ejecutada deben ir acompañados de la misma documentación que cualquier Certificado Final de Obra ordinario, pero se referirán únicamente a la parte de obra realizada.
En el ámbito de aplicación del Decreto 238/1996 por el que se regula el Control de Calidad en la construcción en la Comunidad Autónoma Vasca, si las fases contempladas no constituyen una unidad edificada susceptible de ser registrada, se deberá presentar un Libro de Control de Calidad y un Certificado de Control de Calidad específico para cada fase, emitiéndose al finalizar la totalidad de la obra un Certificado de Control de Calidad que englobe todas las fases.

DIRECCIÓN DE OBRA SIN PROYECTO

Es habitual que en algunas obras en las que la administración no exige la redacción de un proyecto previo, sea preceptiva la presencia de un técnico cualificado que supervise los trabajos como director de obra.
En estos casos, toda la documentación generada durante la actuación será similar a la generada durante una Dirección de obra habitual, adecuada al tamaño de la obra.

DIRECCIÓN DE INSTALACIÓN AUXILIAR DE OBRA. ANDAMIAJES

Algunas administraciones solicitan la intervención de un técnico para que realice únicamente y exclusivamente la supervisión la instalación de andamiaje durante su montaje, desmontaje y desarrollo de los trabajos.
En estas actuaciones profesionales no es necesario realizar ninguno de los documentos requeridos en la actuación de Dirección de Obra, ya que el encargo no se ocupa de la obra en si.
No obstante, la actuación puede incluir cualquier informe y/o certificado que sea necesario durante el desarrollo de la misma, como el informe de andamiaje, certificado de correcto montaje, certificado de terminación de los trabajos, etc, ...

Fuente: eraikal

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