En las obras no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación, las tareas definidas en dicha Ley como Dirección de Obra y Dirección de Ejecución Material de Obra confluyen en un solo técnico que se encargará de todas ellas.
Por tanto, en estos casos, el Director de la Obra se encargará de dirigir los trabajos y controlar cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo construido de acuerdo con el proyecto objeto de licencia, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.