miércoles, 20 de noviembre de 2013

Estudios de Seguridad y Salud

Estudio (Básico) de Seguridad y Salud. Es el estudio detallado de los riesgos y medidas de prevención e higiene que se prevén en fase de proyecto a la hora de ejecutar la obra. En función de la complejidad, simultaneidad de empresas y el volumen de la obra, el estudio será Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).


Los proyectos de obras deben contener un Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud referido a la obra a ejecutar, de acuerdo al Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que podrá estar redactado por el autor del proyecto o por otro técnico.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

 

DEFINICIÓN

 

Documento que forma parte del proyecto y que establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

 

CONTENIDO

 

Memoria

 

Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener una memoria que contenga como mínimo:
  • La descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse.
  • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello.
  • La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • La descripción de los servicios sanitarios y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
  • En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

 

Pliego de Condiciones Particulares

 

Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener Pliego de Condiciones Particulares que exponga las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

 

Mediciones y Presupuesto

 

Los Estudios de Seguridad y Salud deberán contener un apartado de mediciones y presupuesto que contenga las mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados, junto con el presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

 

Documentación gráfica

 

Los Estudios de Seguridad y Salud contendrán una serie de planos que desarrollen los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.
Es recomendable incluir al menos los siguientes planos:
  • Plano de situación con características del entorno.
  • Plano de accesos a personal y maquinaria.
  • Planos de planta fija con huecos, aberturas y protecciones colectivas.
  • Planos de instalaciones de higiene y bienestar.
  • Planos de emplazamiento de maquinaria de elevación.
  • Plano de situación de talleres, acopios y almacenes.
  • Planos de alzados, secciones, detalles y protecciones colectivas.
  • Planos de vías de recorrido de maquinarias de desplazamiento.
  • Planos de ubicación de servicios públicos.
  • Detalles.

 

ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

 

DEFINICIÓN

 

Documento similar al Estudio de Seguridad y Salud, pero con un contenido simplificado, que forma parte del proyecto y que establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la obra, exponiendo los riesgos laborales previstos y las medidas a adoptar para evitarlos y/o reducirlos, así como los servicios sanitarios a disponer en la obra, todo ello según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud, en aquellos proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado siguiente:
  • Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €.
  • Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
  • Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
  • Que se trate de obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras incluidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud.

CONTENIDO

El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá contener como mínimo:
  • La justificación de la inclusión en el proyecto de un Estudio Básico de Seguridad y Salud en lugar de un Estudio de Seguridad y Salud.
  • La identificación y descripción de la obra y de las normas de seguridad y salud aplicables a los trabajos, ajustándose al tipo de obra a realizar.
  • La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
  • La relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.
  • En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Las previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.


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